Ya es oficial, se puede mirar la documentación en el B.O.E del plan de ayudas a la compra de coches eléctricos.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy, 23 de julio de 2026, el Real Decreto 609/2026, que regula el nuevo Programa Auto+, las ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados que sustituyen al desaparecido MOVES.
El decreto nace del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (Real Decreto-ley 7/2026) y trae un cambio importante: la gestión deja de estar en manos de las comunidades autónomas y pasa a ser 100% estatal y centralizada.
Repasamos todo lo que necesitas saber: cuánto dinero puedes conseguir y, sobre todo, cómo se pide.
Si estás pensando pensando en comprar un coche eléctrico:
Qué cambia respecto a MOVES
- Gestión centralizada por el Estado, no por las comunidades autónomas.
- Concesión directa por orden de entrada de solicitudes, no por concurrencia competitiva. Es decir: quien primero pide, primero cobra, hasta que se acabe el presupuesto.
- Todo el trámite es 100% telemático, a través de un sistema único.
- Presupuesto para 2026: 350 millones de euros para particulares y 50 millones de euros para empresas y autónomos.
¿Quién puede pedir la ayuda y cuánto dinero se recibe por la compra
El programa tiene dos líneas:
Línea 1 — Particulares (personas físicas mayores de edad, residentes legales en España, sin actividad económica). Máximo 1 vehículo por persona.
Línea 2 — Empresas y autónomos (con actividad económica). Máximo 10 vehículos por empresa o 3 por autónomo. Se puede pedir para compra directa, leasing financiero o renting (contrato mínimo de 3 años).
Importes máximos por tipo de vehículo
| Vehículo | Particulares | Autónomos/microempresas | Otras empresas |
|---|---|---|---|
| Coche (M1) | 4.500 € | 6.000 € | 4.500 € |
| Furgoneta (N1) | 5.000 € | 7.500 € | 5.000 € |
| Moto (L3e/L4e/L5e) | 1.100 € | 1.100 € | 1.100 € |
| Cuadriciclo (L6e/L7e) | 1.500 € | 1.500 € | 1.500 € |
Solo son elegibles vehículos con etiqueta CERO de la DGT (eléctricos puros BEV/FCEV, o electrificados PHEV/EREV).
Cómo se calcula el importe real
La ayuda no es fija: se suman tres criterios (con el tope de la tabla anterior):
- Criterio eléctrico: 50% del máximo si es 100% eléctrico; 25% si es híbrido enchufable o de autonomía extendida.
- Criterio económico: 25% si el coche cuesta menos de 35.000 € (precio de factura sin impuestos); 15% si está entre 35.000 € y 45.000 €. Por encima de 45.000 € no hay ayuda (en motos, el límite de precio es 10.000 €).
- Criterio europeo: +15% si el coche se monta en la UE; +10% adicional si además la batería cumple ciertos requisitos de fabricación y origen en la UE (esto se comprueba con la «Lista Blanca del Programa Auto+», basada en declaraciones de los fabricantes).
Además, la factura debe reflejar un descuento mínimo de 1.000 € aplicado por el concesionario o punto de venta (aplica a M1/N1 nuevos).
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¿Cómo pedir la ayuda?. Paso a paso
1. Espera a la convocatoria oficial
Este Real Decreto son solo las bases reguladoras. Falta que el Ministerio de Industria y Turismo publique la orden ministerial con la convocatoria concreta (fechas de apertura, aplicación operativa, etc.).
Cada convocatoria será de una sola línea (1 o 2) y se anunciará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el BOE.
2. Compra el vehículo
Debe ser nuevo y matriculado en España a partir de la fecha que fije la convocatoria, para 2026 se aceptan matriculaciones desde el 1 de enero de 2026. El coche tiene que llevar la etiqueta CERO.
3. Presenta la solicitud online
Todo se hace a través del Sistema Telemático de Gestión (STG), en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo (www.mintur.gob.es), con firma electrónica avanzada.
También puede presentarla en tu nombre un representante autorizado y aquí hay una novedad práctica: el propio concesionario, punto de venta o la empresa de renting/leasing puede tramitarlo por ti.
4. Sube la documentación
Los documentos imprescindibles son:
- Ficha técnica (ITV) definitiva del vehículo.
- Permiso de circulación definitivo.
- Certificación de tu cuenta bancaria (tienes que ser el titular).
- Factura de compraventa a tu nombre (salvo renting/leasing), con el descuento mínimo de 1.000 € reflejado.
- Justificante bancario del pago (no se puede pagar en efectivo si la operación supera 1.000 €).
- Si has financiado el coche: contrato y certificado de la entidad financiera.
- Si no autorizas la consulta automática: certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
- Si eres empresa (Línea 2): certificado del Registro Mercantil, certificado de ayudas de minimis, certificado censal de actividad económica y, si acumulas más de 30.000 € de ayuda solicitada, acreditación de cumplimiento de plazos de pago a proveedores.
5. Reserva automática de presupuesto
En cuanto envías la solicitud completa, el sistema reserva automáticamente el importe correspondiente del presupuesto disponible. Recibirás un correo de confirmación.
6. Revisión y resolución
El órgano instructor (Dirección General de Programas Industriales) comprobará que todo está correcto. Si falta algo, tendrás 10 días para subsanarlo. Después habrá una propuesta de resolución provisional (10 días hábiles para alegaciones) y finalmente la resolución definitiva, que dicta la Secretaría de Estado de Industria.
7. Cobro
Una vez concedida la ayuda, el pago se hace por transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud.
8. Mantén el vehículo al menos 2 años
Tendrás que conservar la titularidad y la matriculación en España durante mínimo 2 años. Si lo vendes o das de baja antes, tendrás que devolver toda la ayuda (salvo robo, siniestro, defecto grave de fabricación o fallecimiento del titular).
Importante: lista de espera si se agota el presupuesto
Si el crédito de una convocatoria se agota, puedes seguir presentando tu solicitud, pero pasará a una lista de espera por orden estricto de llegada, sujeta a que se liberen fondos por renuncias de otros solicitantes. Estar en la lista de espera no da derecho garantizado a recibir la ayuda.
Fuente: B.O.E.











